Se debe pagar el costo del estudio de homologación al iniciar el proceso; cuando ya se determine las materias homologadas se procede a la liquidación del semestre.
No se cobra por materia homologada, sino, por la solicitud de estudio de homologación.
Para efectos de homologar cualquier asignatura la nota deberá ser mínimo tres puntos cero (3.0).
Párrafo 1: La Corporación Universitaria Americana, sólo homologará hasta el 60% de los créditos académicos correspondientes a los planes de estudio de la institución y será responsabilidad de cada Director de Programa.
Párrafo 2: Para las homologaciones solo se reconocerán estudios realizados en los últimos cuatro (4) años. En casos especiales plenamente justificados, el Consejo de Facultad podrá autorizar homologaciones de asignaturas con más de 4 años de realizadas.
Párrafo 3: las asignaturas prácticas y de laboratorio no serán objeto de homologación.
ARTÍCULO 25. En todo caso, cuando se solicite el reconocimiento de un curso y/o asignatura sin el lleno de los requisitos correspondientes este será negado, sin embargo, el estudiante tendrá la opción de presentar un examen de suficiencia y cuya nota mínima deberá ser de (3.0); con excepción de las asignaturas de prácticas y laboratorios.
ARTÍCULO 26. El reconocimiento de créditos académicos podrá solicitarse durante el proceso de matrícula y en el transcurso del primer semestre cursado por el estudiante en la Corporación Universitaria Americana. El pronunciamiento se hará mediante acta motivada que deberá ser proferida antes del vencimiento de los plazos señalados.
Párrafo. En el caso que un estudiante no cumpla con los tiempos estipulados en este artículo, el Consejo de Facultad respectivo podrá autorizar homologaciones por fuera de este tiempo, con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos.
ARTÍCULO 27. La competencia del reconocimiento de homologación de asignaturas es del Director o Coordinador Académico, y estará sujeta a la evaluación de los documentos presentados, al resultado de las pruebas específicas, a la entrevista en caso tal de ser requerida, a la disponibilidad de cupos.
Párrafo 1: Una vez reconocidas las asignaturas, la dirección del programa emitirá un acta de homologación, donde consten las asignaturas reconocidas. Una copia de este documento reposará en la hoja de vida del estudiante y la otra copia se le entregará al estudiante.
Párrafo 2: En cuanto a la homologación de competencia en segunda lengua, el Centro de Idiomas verificará la validez de las certificaciones expedidas por instituciones competentes y cuando no tenga tales certificaciones, con la realización de una prueba específica donde se determinen los niveles avalados.
Párrafo 3: No está permitida la homologación de asignaturas con componentes prácticos, talleres, consultorios jurídicos o clínicas.
Párrafo 4: El Consejo Académico podrá ordenar la verificación de la documentación presentada por el aspirante.
.