En caso de homologación:
Para efectos de homologar cualquier asignatura la nota deberá ser mínimo tres puntos cero (3.0).
Párrafo 1: La Corporación Universitaria Americana, sólo homologará hasta el 60% de los créditos académicos correspondientes a los planes de estudio de la institución y será responsabilidad de cada Director de Programa.
Párrafo 2: Para las homologaciones solo se reconocerán estudios realizados en los últimos cuatro (4) años. En casos especiales plenamente justificados, el Consejo de Facultad podrá autorizar homologaciones de asignaturas con más de 4 años de realizadas.
Párrafo 3: las asignaturas prácticas y de laboratorio no serán objeto de homologación.
ARTÍCULO 25. En todo caso, cuando se solicite el reconocimiento de un curso y/o asignatura sin el lleno de los requisitos correspondientes este será negado, sin embargo, el estudiante tendrá la opción de presentar un examen de suficiencia y cuya nota mínima deberá ser de (3.0); con excepción de las asignaturas de prácticas y laboratorios.
ARTÍCULO 26. El reconocimiento de créditos académicos podrá solicitarse durante el proceso de matrícula y en el transcurso del primer semestre cursado por el estudiante en la Corporación Universitaria Americana. El pronunciamiento se hará mediante acta motivada que deberá ser proferida antes del vencimiento de los plazos señalados.
Párrafo. En el caso que un estudiante no cumpla con los tiempos estipulados en este artículo, el Consejo de Facultad respectivo podrá autorizar homologaciones por fuera de este tiempo, con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos.
ARTÍCULO 27. La competencia del reconocimiento de homologación de asignaturas es del Director o Coordinador Académico, y estará sujeta a la evaluación de los documentos presentados, al resultado de las pruebas específicas, a la entrevista en caso tal de ser requerida, a la disponibilidad de cupos.
Párrafo 1: Una vez reconocidas las asignaturas, la dirección del programa emitirá un acta de homologación, donde consten las asignaturas reconocidas. Una copia de este documento reposará en la hoja de vida del estudiante y la otra copia se le entregará al estudiante.
Párrafo 2: En cuanto a la homologación de competencia en segunda lengua, el Centro de Idiomas verificará la validez de las certificaciones expedidas por instituciones competentes y cuando no tenga tales certificaciones, con la realización de una prueba específica donde se determinen los niveles avalados.
Párrafo 3: No está permitida la homologación de asignaturas con componentes prácticos, talleres, consultorios jurídicos o clínicas.
Párrafo 4: El Consejo Académico podrá ordenar la verificación de la documentación presentada por el aspirante.
ARTÍCULO 29. De la Admisión: Es el proceso por medio del cual se acepta la solicitud de ingreso a un aspirante inscrito en un programa académico ofrecido en la Corporación Universitaria Americana.
ARTÍCULO 30. Del Examen de Admisión: El Consejo Académico podrá ordenar la aplicación de un examen de admisión, cuando lo considere necesario, para seleccionar a los estudiantes nuevos.
Párrafo 1: La Corporación Universitaria Americana aplicará un examen diagnóstico en competencias básicas y lectoescritura a todos los estudiantes de primer ingreso de pregrado.
Párrafo 2: Los resultados obtenidos del examen de diagnóstico serán utilizados para programar asignaturas de actualización académica.
ARTÍCULO 31. De la Entrevista de Admisión: Todo estudiante inscrito a cualquiera de los programas académicos de pregrado o posgrado de la Corporación Universitaria Americana debe presentar una entrevista, la que podrá ser con el Decano(a) de Facultad, Director(a) o Coordinador(a) de Programa, Bienestar Universitario, o a quien se delegue de manera específica en cada programa.
ARTÍCULO 32. Objetivo general de la entrevista: La entrevista tiene como objetivo conocer algunos rasgos de las características personales de los aspirantes, su motivación y grado de expectativas del programa al que aspira.
Párrafo 1: Para estudiantes bajo modalidad virtual y distancia, la entrevista será por la plataforma virtual.
ARTÍCULO 35. Entrega de Resultados: Los resultados serán publicados por la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico donde se incluirá el procedimiento a seguir para legalizar la matrícula de los estudiantes admitidos.
ARTÍCULO 36. Los aspirantes extranjeros con visa vigente para adelantar estudios en el país y nacionales que hubiesen hecho estudios en el exterior, además de los requisitos establecidos por la Corporación Universitaria Americana para su inscripción, deberán acreditar sus estudios y cumplir con los requisitos establecidos para ellos en la legislación colombiana y en los convenios internacionales.
ARTÍCULO 37. Los aspirantes tendrán un proceso de acompañamiento y pruebas diagnósticas que se encuentran en el marco del reglamento de bienestar Institucional
ARTÍCULO 38. De la Matrícula: Es un proceso mediante el cual, la persona admitida se incorpora a cualquier programa académico de pregrado o posgrado, bajo la modalidad presencial, virtual y distancia de la Corporación Universitaria Americana, y adquiere la calidad de estudiante, asumiendo el compromiso de cumplir con todos los reglamentos y normas de la Institución.
Párrafo: La matrícula deberá ser renovada en cada período académico siguiendo los procedimientos y fechas establecidas en el calendario académico por la Corporación Universitaria Americana.
ARTÍCULO 39. Requisitos de la Matrícula: Para efectuar la matrícula en la Institución el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
Párrafo 1: para los estudiantes en la modalidad virtual y a distancia matricularse implica pagar los derechos pecuniarios, informar a la coordinación del programa, para que ésta legalice la matrícula.
Párrafo 2: para los efectos de este reglamento ningún estudiante matriculado en programa virtual o distancia podrá cursar dos programas académicos simultáneos.
.